Inicialmente una EPS (Entidad Promotora de Salud) como su nombre lo indica es la empresa encargada de promover la afiliación a los programas de salud, es la encargada de la parte comercial y administrativa, mientras que la IPS (Instituciones prestadoras de servicios de salud) son: los hospitales, las clínicas, los laboratorios y todas aquellas que tengan convenio con la EPS para atender a los afiliados de acuerdo con el plan obligatorio de salud (POS).

Tanto empleados como personas independientes pueden ser afiliados a una EPS, para lo cual en Colombia tenemos una gran cantidad EPS para escoger, teniendo en cuenta que en términos generales algunas ofrecen un mejor servicio.
Cónyuge o compañero permanente.
Hijos menores de 18 años o hijos a cualquier edad con algún tipo de discapacidad.
Hijos entre 18 y 25 años que estudien y dependan económicamente del cotizante.
Hijos aportados al matrimonio.
Grupo 2
Padres del trabajador siempre y cuando no se tenga cónyuge ni hijos y no sean pensionados.
Cuando ambos cónyuges trabajen, los dos deben cotizar por separado y los hijos van en cabeza de uno de los dos. en este caso uno de los cotizantes podrá ingresar a sus padres como beneficiarios.
Al estar cotizando como independiente y entra a laborar en una empresa o cambia a estado Dependiente, debe informar a la EPS para que sea retirado como independiente, de lo contrario aunque la empresa reporte la afiliación como dependiente, la cuenta como independiente sigue vigente y generara cartera y quedara amarrado a la EPS además que podría ser embargado.
Una vez afiliado podrá empezar a disfrutar el servicio de urgencias durante los primeros 30 días y a partir del primer mes podrá empezar a utilizar otros servicios.
Recuerda que las incapacidades se empiezan a pagar como dependiente después de haber cotizado 4 semanas o 30 días en la EPS
Fuente tomada de www.colconectada.com/afiliarse-a-una-eps/

